Podrán solicitar la utilización de la marca SABORES ALMERÍA las personas físicas, empresas y sus agrupaciones, que desarrollen actividad económica de producción y comercialización agroalimentaria y pesquera, salvo las administraciones públicas, fundaciones, empresas u organismos integrantes del sector público, que reúnan los requisitos que se indican: A) Que cultiven, produzcan, críen, obtengan del mar, procesen, elaboren y/o transformen en la provincia de Almería uno o varios productos agrícolas, ganaderos, cinegéticos, forestales, agroalimentarios, agroindustriales y pesqueros, destinados al consumo humano. A los efectos de este Reglamento, se entiende por elaboración de un producto cualquier acción que altere el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, ahumado, curado, maduración, el marinado o el secado, la extracción o extrusión o una combinación de los procedimientos anteriores, a fin de que pueda ser objeto de consumo humano. A los efectos de este Reglamento, se entiende por elaboración de un producto cualquier acción que altere el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, ahumado, curado, maduración, el marinado o el secado, la extracción o extrusión o una combinación de los procedimientos anteriores, a fin de que pueda ser objeto de consumo humano. Dentro de este epígrafe se podrá incluir a aquellas personas que comercialicen de forma agrupada la producción de sus socios, colaboradores o participes atendiendo a las singularidades del sector agrícola y pesquero de nuestra provincia. Así como a aquellas empresas que comercialicen productos bajo marca propia con procesos singularizados y se procesen o elaboren en instalaciones de empresa ajena ubicadas en la provincia de Almería, disponiendo ésta de autorización para uso de la marca "saboresalmería".