Admisión

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SABORES ALMERÍA

Admisión

La marca SABORES ALMERÍA tiene por objeto la promoción conjunta y colectiva de los productos agroalimentarios y pesqueros de la provincia de Almería, apoyando también a los comercios y establecimientos de restauración, turísticos y de hostelería que utilicen y/o comercialicen de forma destacada dichos productos. Esta marca se define como una estrategia de promoción y diferenciación de:

  • Los productos pertenecientes a la marca SABORES ALMERÍA en base a unos parámetros de procedencia que se establecen en el presente Reglamento. Los productos que podrán utilizar la marca “Sabores Almería” son aquellos que por razón de su origen y procedencia geográfica y/o localización y características de los procesos de transformación en la provincia de Almería, presentan unas cualidades diferenciadoras identificadas y reconocidas por el mercado.
  • Establecimientos de hostelería y comercio minorista de alimentación que, en bases a unos parámetros de procedencia geográfica que se delimitan en el presente Reglamento, utilizan o venden, respectivamente, productos pertenecientes a la marca SABORES ALMERÍA.

Además, SABORES ALMERÍA dispone de un reglamento de uso que indica las personas autorizadas a utilizar la marca, las condiciones de afiliación, las condiciones de uso de la marca, etc.

Reglamento que establece un procedimiento público, objetivo y transparente. Sin olvidar el eje principal que lo sostiene: dar oportunidades a todos los hombres y mujeres emprendedoras de la provincia, que contarán siempre con el apoyo decidido de la Diputación Provincial de Almería.

¿QUIÉN PUEDE FORMAR PARTE DE SABORES ALMERÍA?

Podrán solicitar la utilización de la marca SABORES ALMERÍA las personas físicas, empresas y sus agrupaciones, que desarrollen actividad económica de producción y comercialización agroalimentaria y pesquera, salvo las administraciones públicas, fundaciones, empresas u organismos integrantes del sector público, que reúnan los requisitos que se indican:

  1.  Que cultiven, produzcan, críen, obtengan del mar, procesen, elaboren y/o transformen en la provincia de Almería uno o varios productos agrícolas, ganaderos, cinegéticos, forestales, agroalimentarios, agroindustriales y pesqueros, destinados al consumo humano. A los efectos de este Reglamento, se entiende por elaboración de un producto cualquier acción que altere el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, ahumado, curado, maduración, el marinado o el secado, la extracción o extrusión o una combinación de los procedimientos anteriores, a fin de que pueda ser objeto de consumo humano. A los efectos de este Reglamento, se entiende por elaboración de un producto cualquier acción que altere el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, ahumado, curado, maduración, el marinado o el secado, la extracción o extrusión o una combinación de los procedimientos anteriores, a fin de que pueda ser objeto de consumo humano. Dentro de este epígrafe se podrá incluir a aquellas personas que comercialicen de forma agrupada la producción de sus socios, colaboradores o participes atendiendo a las singularidades del sector agrícola y pesquero de nuestra provincia. Así como a aquellas empresas que comercialicen productos bajo marca propia con procesos singularizados y se procesen o elaboren en instalaciones de empresa ajena ubicadas en la provincia de Almería, disponiendo ésta de autorización para uso de la marca "saboresalmería".
  2. Que se trate de establecimientos de comercio minorista y tiendas on line de alimentación que adquieran habitualmente productos que tengan autorización para el uso de la marca "Sabores Almeria" de al menos cinco productores.
  3. Que se trate de establecimientos de hostelería, restauración y cocineros de reconocido prestigio, que acrediten que utilizan en sus instalaciones productos agrícolas, ganaderos, cinegéticos, forestales, agroalimentarios, agroindustriales y productos del mar, de cinco o más empresas que tengan autorización para el uso de la marca "Sabores Almería".

PRODUCTORES, ELABORADORES Y TRANSFORMADORES

¿Quién puede formar parte?

Podrán solicitar la utilización de la marca SABORES ALMERÍA las personas físicas, empresas y sus agrupaciones, que desarrollen actividad económica de producción y comercialización agroalimentaria y pesquera, salvo las administraciones públicas, fundaciones, empresas u organismos integrantes del sector público, que reúnan los requisitos que se indican: A) Que cultiven, produzcan, críen, obtengan del mar, procesen, elaboren y/o transformen en la provincia de Almería uno o varios productos agrícolas, ganaderos, cinegéticos, forestales, agroalimentarios, agroindustriales y pesqueros, destinados al consumo humano. A los efectos de este Reglamento, se entiende por elaboración de un producto cualquier acción que altere el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, ahumado, curado, maduración, el marinado o el secado, la extracción o extrusión o una combinación de los procedimientos anteriores, a fin de que pueda ser objeto de consumo humano. A los efectos de este Reglamento, se entiende por elaboración de un producto cualquier acción que altere el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, ahumado, curado, maduración, el marinado o el secado, la extracción o extrusión o una combinación de los procedimientos anteriores, a fin de que pueda ser objeto de consumo humano. Dentro de este epígrafe se podrá incluir a aquellas personas que comercialicen de forma agrupada la producción de sus socios, colaboradores o participes atendiendo a las singularidades del sector agrícola y pesquero de nuestra provincia. Así como a aquellas empresas que comercialicen productos bajo marca propia con procesos singularizados y se procesen o elaboren en instalaciones de empresa ajena ubicadas en la provincia de Almería, disponiendo ésta de autorización para uso de la marca "saboresalmería".

Procedimiento de autorización

Solicitud

Las empresas productoras interesadas en utilizar la marca SABORES ALMERIA deberán efectuar su solicitud según modelo (Anexo 2A y Anexo 2B), acompañada de la siguiente documentación:

  • Acreditación de la titularidad de la empresa y del representante legal.
  • NIF de la empresa y del representante.
  • Registro de industria agroalimentaria.
  • Registro General Sanitario de Alimentos (RGSA).
  • Alta IAE.
  • Certificación de calidad, en el supuesto de que dispongan de ella.
  • Memoria de la empresa (según anexo VI).
  • Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiario de una subvención. (anexo V)

Documentación a presentar

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

  1. Solicitud concesion licencia de Uso SABORES ALMERIA
  2. Actualizacion y ampliacion licencia de Uso SABORES ALMERIA
  3. Declaracion responsable subvenciones

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
PARA HOSTELERÍA

Solicitud

Las empresas de hostelería y restauración interesadas en formar parte de la marca SABORES ALMERÍA deberán efectuar su solicitud, según modelo (Anexo 3), acompañada de la siguiente documentación:

  • Acreditación de la titularidad de la empresa y del representante legal.
  • NIF de la empresa y del representante.
  • Memoria de la empresa (según anexo VI)
  • Certificados o declaración (según modelo del anexo 4) de los productores, que acrediten que el establecimiento hostelero adquiere habitualmente sus productos (mínimo cinco productores usuarios de la marca). Los certificados tendrán una vigencia inicial de 3 años
  • Autorización sanitaria en funcionamiento.
  • Censo de actividades (IAE).
  • Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiario de una subvención. (anexo V)
  • La Diputación podrá eximir a la presentación del anexo 4, relativo a la adquisición habitual de productos almerienses para minoristas y hostelería, en las solicitudes de admisión, tras comprobación previa, o cuando concurran razones de notoriedad manifiesta y se produzca una exposición relevante de dichos productos.

Documentación a presentar

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

  1. Solicitud autorización Uso SABORES ALMERIA
  2. Impreso productores proveedores
  3. Declaracion responsable subvenciones

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA
EL COMERCIO MINORISTA Y TIENDAS ON LINE DE ALIMENTACIÓN

Solicitud

Los comercios minoristas y tiendas on line de alimentación interesados en formar parte de la marca SABORES ALMERÍA  deberán efectuar su solicitud, según modelo (Anexo 3), acompañada de la siguiente documentación:

  • Acreditación de la titularidad de la empresa y del representante legal.
  • NIF de la empresa y del representante.
  • Memoria de la empresa (según anexo VI)
  • Certificados o declaración (según modelo del anexo 4) de los productores, que acrediten que el establecimiento adquiere habitualmente sus productos (mínimo cinco productores usuarios de la marca) Los certificados tendrán una vigencia de 3 años.
  • Autorización sanitaria en funcionamiento.
  • Censo de actividades (IAE).
  • Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiario de una subvención. (anexo V)
  • La Diputación podrá eximir a la presentación del anexo 4, relativo a la adquisición habitual de productos almerienses para minoristas y hostelería, en las solicitudes de admisión, tras comprobación previa, o cuando concurran razones de notoriedad manifiesta y se produzca una exposición relevante de dichos productos.

Documentación a presentar

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

  1. Impreso productores proveedores
  2. Declaracion responsable subvenciones

CONDICIONES DE USO

Uso de la marca

La marca sólo podrá ser utilizada por las personas físicas o jurídicas autorizadas expresamente en las condiciones y forma específica que se señalen en tal autorización y para los productos autorizados (en el caso de los productores, elaboradores y transformadores). Los términos de esta autorización se interpretarán de manera restrictiva.

Prohibiciones de registro y uso efectivo de la marca

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

  • Los usuarios de la marca no podrán usar o solicitar la inscripción, en ningún país, de un signo idéntico o semejante o de cualquier forma pueda inducir a error, confusión o aprovechamiento de la fama y reputación de la marca.
  • La marca no podrá ser utilizada de manera que pueda causar descrédito, perjudicar su reputación o inducir a error a los consumidores sobre las características del producto al que se le aplique

Dimensiones

La marca solamente podrá utilizarse de manera accesoria y nunca a título de principal o sustitutivo del propio del usuario. En particular, la marca no podrá tener una dimensión igual o mayor a la marca del producto ni estar colocada en un lugar tan predominante que induzca a error sobre la verdadera naturaleza de la misma.

Cesión y licencias

La marca sólo podrá ser utilizada por la persona expresamente autorizada por la Diputación Provincial de Almería, no pudiendo la persona autorizada ceder o sublicenciar, total o parcialmente, los derechos que se deriven de tal autorización. La autorización y tiempo de uso de la marca será por un plazo de tres años desde su autorización. Pasado dicho plazo deberá renovarse.

Extinción del derecho de uso

El derecho de uso de la marca se extinguirá en caso de suspensión de pagos, concurso de acreedores, quiebra, fusión, absorción, cesión de fondo de comercio, de todos o alguno de los elementos de la persona autorizada. Esta última no podrá dar como garantía el derecho de uso que le corresponde a la marca, ni tampoco podrá ser éste embargado o ser objeto de otras medidas de ejecución.

Control y vigencia del uso de la marca

El control del uso de la marca corresponderá a la Diputación Provincial de Almería.Este tipo de control o examen se realizará periódicamente desde el momento que se autorice el uso de la marca. Los controles consistirán en verificar la vigencia de la documentación necesaria y prevista en este Reglamento para su autorización, verificar la continuidad de producción, comercialización, exposición y empleo de los productos acogidos a la marca en los diferentes establecimientos y empresas adheridas.

Publicidad

Corresponderá a la Diputación la realización de campañas y actividades de publicidad y promoción de la marca, debiendo las personas autorizadas para su uso abstenerse de realizar actos publicitarios o promociones de la marca sin consentimiento expreso de la Diputación

Obligaciones del titular de la marca

La Diputación se obliga a no comunicar a terceros la información que pueda haber recibido en el ejercicio de medidas de control, velando por los legítimos intereses de los usuarios, a los efectos de que queden salvaguardados la propiedad industrial e intelectual.

Establecimiento de canon

La Diputación como propietaria de la marca “Sabores Almería” podrá establecer un canon a las personas autorizadas por el uso de la marca, conforme a lo previsto en el artículo 69.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

En caso de establecimiento del mencionado canon se dará una difusión adecuada a las empresas adheridas a la marca y un periodo transitorio para su aplicación.

La existencia o establecimiento de este canon de carácter periódico, es independiente de las aportaciones económicas que puedan establecerse para contribuir a los costes por el desarrollo de actividades, participación en ferias y eventos y campañas que se realicen.